lunes, 07 de abril de 2008

Sevillana Endesa ¿ Donde reclamar?

Dónde y Cómo denunciar un problema?
  1. El consumidor puede, en cualquier momento, presentar la oportuna denuncia ante el órgano administrativo correspondiente (normalmente el Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma, pero también OMICs y organizaciones de consumidores). La presentación de la denuncia no está sometida a especiales requisitos, aunque debe: expresar la identidad y datos personales de quien realiza la denuncia; el relato sucinto y preciso de los hechos; la fecha de ocurrencia; la identidad de los responsables, si ello es posible; y la firma del denunciante. En el mismo escrito se puede aportar u ofrecer la aportación de la prueba de que se disponga (testigos, documentos, etc.)

  2. Existen, asimismo, las hojas de reclamaciones, aunque su obligatoriedad y características dependen de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, que no es uniforme. Constan, generalmente, de tres copias (una para el consumidor, otra para la empresa y una última para la Administración Pública) y en ellas el consumidor puede exponer la queja que corresponda, guardando su propia copia y la destinada a la Administración Pública, que deberá remitir al órgano correspondiente.

Ambos procedimientos (denuncia y hoja de reclamación) pueden derivar en un procedimiento sancionador, que podrá suponer la imposición de una sanción al responsable, pero no soluciona el problema del resarcimiento del daño sufrido por el consumidor.


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