miércoles, 10 de junio de 2009

Cambios de la tarifa eléctrica. Cuidado posible engaño,

Informes

Electricidad: todo sobre la TUR

 

¿Ha recibido en estos días una carta de su empresa eléctrica que le presenta varias opciones? ¿Duda sobre lo que es más conveniente hacer?

 

Le ayudamos a tener las cosas más claras, dando respuesta a las dudas más básicas sobre la liberalización del mercado de la electricidad y la Tarifa de Último Recurso.

Estos días su empresa eléctrica se habrá puesto en contacto con usted, para indicarle que el 1 de julio de 2009 entrará en vigor la Tarifa de Último Recurso.

 

En esa fecha, usted dejará de ser cliente de la empresa que ahora le suministra la electricidad y se le presentarán varias alternativas:

 

Si no hace nada, su contrato pasará a depender de una comercializadora del mismo grupo que ahora le suministra y se le aplicará la TUR.

También puede optar por buscar una comercializadora y una tarifa en el mercado libre.

Puede mantenerse con la TUR, pero contratando con una comercializadora de último recurso de un grupo empresarial distinto al que ahora tiene.

Todo esto si no tiene contratada una potencia de más de 10 kWh, porque si supera esta cantidad, recibirá otro mensaje distinto, que sólo le da opción a buscar una tarifa libre.

 

Nuestro consejo es que no haga nada de momento, hasta que se conozca el importe de la TUR y las empresas saquen tarifas adaptadas a la nueva situación.

 

Las tarifas disponibles actualmente no suponen grandes ahorros: puede comprobarlo en Gas y electricidad: su tarifa más barata.

 

En la OCU somos conscientes de que el proceso de liberalización despierta en los consumidores grandes incertidumbres. Son muchos quienes buscan información en nuestra asesoría. Tratamos de resolver sus dudas, respondiendo a las preguntas más frecuentes sobre la TUR (Tarifa de Último Recurso) y la liberalización del mercado eléctrico.

 

 

¿Por qué mi compañía dice que ya no me suministra la electricidad?

Siguiendo directivas europeas, España se encuentra en un proceso de liberalización de la energía. De acuerdo con esta directiva, la distribución de la electricidad (canalizar y lleva la energía físicamente hasta los domicilios) debe realizarla una empresa diferente de la que se encarga de vender la energía a los clientes finales. Hasta el 1 de julio de 2009, los clientes mantenían su contrato con las empresas que físicamente estaban encargadas de llevar la electricidad a su domicilio y sólo debían cambiar de compañía y contratar con una comercializadora si aceptaban alguna de las (pocas) ofertas disponibles en el mercado libre.

 

A partir del 1 de julio 2009, todas las distribuidoras deben traspasar su cartera de clientes a una comercializadora.

 

 

 

¿Puedo quedarme sin suministro eléctrico?

No. El traspaso de clientes de la distribuidora a una comercializadora se producirá automáticamente el día 1 de julio y no tendrá ninguna repercusión en el suministro. Usted puede acelerar ese proceso contratando con antelación con una comercializadora, pero no se lo recomendamos.

 

Un caso especial es el de los consumidores que tienen contratado más de 10 kW de potencia, que deberán buscar una oferta en el mercado libre.

 

 

 

¿Qué es eso de la TUR (Tarifa de Último Recurso)?

La tarifa Integral, la que históricamente se ha aplicado a los clientes de electricidad y que fijaba el gobierno, desaparece y es substituida por la TUR. Este cambio de Tarifa Integral a TUR se realizó ya en el sector del gas natural hace exactamente un año sin ningún problema. Sin embargo, en el caso de la electricidad se espera que la TUR suponga un importante incremento del precio de la electricidad, además de dejar fuera a los consumidores con potencia contratada superior a 10 kW).

 

 

 

¿En qué me afecta la TUR?

La TUR, como ya ocurría con la tarifa integral, supone una limitación al precio que cobrarán las comercializadoras en el mercado libre. Normalmente, las comercializadoras no subirán sus tarifas por encima de la TUR, ya que en ese caso los clientes optarían por volver a la tarifa regulada por el ministerio. Por lo tanto, es fundamental para todos los consumidores que tenga un precio reducido y que todos tengan derecho a ella.

 

 

 

¿La TUR es para todos los clientes?

No. La Directiva europea exige que los gobiernos protejan a todos los consumidores (y opcionalmente a pequeñas empresas) con el derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. Sin embargo, la TUR deja sin esos precios razonables a todos los clientes de más de 10 kW que deberán buscar en el mercado libre unas ofertas/precios que para muchos de ellos (los clientes de tarifa nocturna) no han existido en ningún momento desde que se inició la liberalización para los clientes domésticos en el 2003.

 

 

 

¿Quiénes son las comercializadoras con las que podrá contratar la Tarifa de Último Recurso?

Las comercializadoras de último recurso las fija el Gobierno. En la actualidad son:

 

Endesa Energía XXI, S.L.

Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.

Unión Fenosa Metra, S.L. (que se convertirá en Gas Natural S.U.R., SDG, S.A)

Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.

E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.

Estas empresas forman parte de las grandes compañías eléctricas del país, sin embargo aunque compartan similitudes en el nombre y en su imagen corporativa, se trata de empresas diferentes de la distribuidora y de la comercializadora del mismo grupo que ofrece sus servicios con precios libres. Por ejemplo Endesa Distribución Eléctrica es la compañía encargada de la distribución (y la actual compañía de todos los clientes en el mercado regulado), Endesa Energía XXI es la comercializadora de último recurso y Endesa Energía es la comercializadora de mercado libre. Si en algún momento desea contratar la TUR con alguna de estas empresas, asegúrese que lo hace con la empresa adecuada ya que es posible que traten de llevarle encaminarle hacia la comercializadora del mercado libre.

 

 

 

¿Es necesario elegir comercializadora antes del 1 de julio?

No. Si usted no hace nada de momento, automáticamente pasarán su contrato a la comercializadora de último recurso de su distribuidora. En la carta que le enviarán (o le habrán enviado recientemente) aparecerá cuál es esa comercializadora. Si usted es actualmente cliente de alguna pequeña empresa de distribución, su compañía no contará con una comercializadora de último recurso propia, por lo que en la carta le indicarán a que compañía de las anteriores será migrado.

 

 

 

¿Tengo que firmar un nuevo contrato?

No. Si durante estos días firma algún contrato, lo estará haciendo para pasar al mercado libre y no para mantenerse con la TUR. Aprovechando la confusión actual, algunos comerciales acuden a los domicilios de clientes distribuidos por su propia empresa, solicitando la firma de un contrato como requisito necesario para seguir teniendo el suministro eléctrico. En realidad, esos clientes están firmando salir al mercado libre y renunciar a la TUR al menos durante un año.

 

 

 

¿Qué es el bono social de la TUR?

Se trata de una cantidad de la factura eléctrica que se descontará a los clientes que cumplan una serie de requisitos. Aunque falta por determinar el procedimiento para solicitar este bono y su importe, ya se sabe que provisionalmente estará dirigida a clientes con una potencia contratada inferior a 3 kW (reemplaza en este sentido a la tarifa social), familias numerosas, familias con todos los miembros en paro, y pensionistas con ingresos muy reducidos. Este bono estará disponible sólo para usuarios que tengan la TUR. Por lo tanto, quedan fuera los consumidores en el mercado libre, que deben cancelar (atención a las penalizaciones) o no renovar su actual contrato si quieren acogerse a los beneficios de este bono social.

 

 

 

¿Habrá TUR para los clientes de tarifa con Discriminación Horaria?

Está previsto que sí, pero no se ha publicado la orden que desarrolle las características de la TUR en este y otros aspectos. Sin embargo, como ocurre con el resto de clientes, la TUR sólo estará disponible para clientes con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.

 

 

 

Mi contrato es de más de 10 kW. ¿Me van a cortar la luz?

No, o al menos, no por el momento. Los clientes que tengan más de 10 kW dejan de tener una tarifa oficial de referencia. La TUR no existirá para ellos. Por lo tanto, en las próximas facturas su compañía distribuidora le instará a que busque una empresa comercializadora que le suministre la electricidad. Si no lo hace, el 1 de julio será traspasado a la comercializadora de último recurso designada, como el resto de clientes. Sin embargo, el precio que le aplicarán a partir de ese momento será más elevado que el del resto y además se irá incrementando progresivamente. No se conocen los detalles, pero el borrador de Orden contempla que se producirá un incremento trimestral del 5% e incluso se menciona la posibilidad de cortar el suministro el 1 de julio de 2010 a aquellos clientes que sigan sin contratar con una comercializadora en el mercado libre.

 

 

 

¿Qué tengo que hacer si tengo más de 10 kW?

Si tiene contratado más de 10 kW, lo primero que debe hacer es revisar sus necesidades de potencia. El siguiente escalón por debajo de 10 kW es una potencia de 9.2 kW. Su compañía distribuidora sólo podrá negarse a atender su solicitud si ya ha solicitado otra modificación de potencia en el último año. El coste de reducir esta potencia será de unos 10 euros. Reduciendo la potencia por debajo de 10 kW, tendrá el "amparo" de la TUR y limitará el riesgo de subidas de tarifas por parte de las comercializadoras.

 

En cualquier caso, nuestro consejo es que mantenga la calma y no contrate todavía con ninguna comercializadora en el mercado libre. Dada la incertidumbre de lo que ocurrirá con la TUR, todavía no hay ofertas en el mercado libre correctamente adaptadas a este tipo de clientes. Salvo que le realicen una oferta personalizada con un precio fijo interesante (y no revisable durante un año), nuestro consejo es que no haga nada, y esté atento a las ofertas existentes a finales de junio y julio. Es mejor que usted pague un sobreprecio durante el mes de julio o agosto por no haber acudido al mercado libre con antelación, a que firme ahora un contrato que le ate durante un año sin margen de maniobra para optar a nuevas ofertas.

 

Si tiene discriminación horaria, su salida al mercado libre será más compleja, ya que excepto ofertas personalizadas (dirigidas por el momento a pymes) no hay ofertas en el mercado libre para este tipo de clientes. Por lo tanto, en su caso, con más razón está obligado a esperar.

 

 

 

¿Y si mi contrato es de 9.9 kW?

Si su contrato es de 9.9 kW, está en una "zona de riego". La normativa actual prevé la utilización de una nueva tabla de potencias normalizada que considerara que todos los suministros se realizan con un voltaje de 230V en vez de 220V. En la práctica, una antigua potencia de 9.9 kW equivale en la actualidad a 10.35 kW. Las compañías realizan en ocasiones "reetiquetados" de la potencia contratada en base a estas nuevas potencias normalizadas, por lo que debe estar atento ya que en ese caso superaría los 10 kW que permite la aplicación de la TUR.

 

 

 

¿Qué tengo que hacer cuando reciba la carta?

Nada. El 1 de julio le migrarán automáticamente a su nueva compañía comercializadora en las mismas condiciones que tenía hasta ahora.

 

 

 

En caso de averías, ¿con quién debo contactar?

Con su empresa distribuidora. Su compañía distribuidora, la de toda la vida, sigue siendo la responsable del mantenimiento del suministro, por lo que sigue siendo con ella con quién debe contactar en caso de avería.

 

 

 

Yo ya estoy en el mercado libre, ¿me afecta en algo todo esto?

Sí, por varias razones. En primer lugar, porque es posible que en su contrato figure que su tarifa (sobre la que le aplican o no un descuento) sea la que esté regulada en cada momento. Por tanto, la TUR y sus modificaciones provocarán también modificaciones en su contrato.

 

Además, si decide en algún momento volver a la tarifa oficial, es decir, a la TUR a partir de julio, debe saber que ya no volverá con su distribuidora, sino que tendrá que elegir alguna de las comercializadoras de último recurso.

 

Si usted tiene contratados más de 10 kW, a partir del 1 de julio desaparece la tarifa regulada para esas potencias, por lo que es necesario que revise la letra pequeña para comprobar qué sistema de revisión de tarifas prevé su contrato. Es posible que el resultado sea perjudicial para usted. Igualmente, ya no podrá volver al mercado regulado y su única opción será cambiar de compañía comercializadora.

 

Pese a todo ello, el Ministerio ha decidido que usted no merece ser informado de todas estas cuestiones y no está previsto que reciba ningún tipo de comunicación al respecto.

 

 

 

Estoy en el mercado libre ¿qué me recomiendan?

Salvo que tenga un contrato con un precio fijo especialmente interesante o que su contrato no imponga penalización alguna por cancelarlo en cualquier momento, nuestro consejo es que revise la fecha de finalización de su contrato y, si se va a producir en breve, solicite que no se lo renueven.

 

La mayor parte de los contratos de electricidad ofrecen descuentos mínimos, inexistentes o en algunos casos (Iberdrola) un sobreprecio sobre las tarifas oficiales, por lo que es mejor encontrarse en el mercado regulado, sin ningún tipo de compromiso de permanencia, para poder optar a alguna de las nuevas ofertas que salgan en el mercado libre con descuentos correctamente adaptados a la nueva TUR.

 

Además, sólo acogiéndose a la TUR, podrá optar al bono social.

 

 

 

Y si finalmente me decido a contratar con una comercializadora, ¿qué debo tener en cuenta?

Revise si económicamente le interesa la propuesta porque la mayoría no suponen prácticamente ningún ahorro. Todas ellas suelen partir de la tarifa oficial, sobre la que ofrecen un porcentaje de descuento. Este porcentaje se suele aplicar al término fijo o al variable, pero casi nunca a ambos.

 

Consulte Gas y electricidad: su tarifa más barata para conocer las ofertas.

 

A diferencia de otros sectores como el de telecomunicaciones, los contratos de electricidad no se someten a ningún tipo de control o supervisión. De hecho, ni siquiera suelen estar disponibles en la página web de estas compañías para su revisión. Por lo tanto, le recomendamos que no contrate por teléfono o a través de comerciales que acuden a su domicilio o a la puerta de cualquier establecimiento, a no ser que le proporcionen una copia completa del contrato para leerlo con detenimiento sin que usted tenga que adelantar ningún dato personal (especialmente cuenta bancaria y CUPS, que es el número que identifica su suministro).

 

Igualmente, las compañías comercializadoras no están obligadas a publicar o informar de las tarifas que aplican a sus clientes y esta información es claramente deficiente en su web. Por ello, es importante que resuelva todas sus dudas antes de firmar.

 

Una vez que tenga la información (contrato, condiciones económicas...), revíselo poniendo especial atención a cuestiones como:

 

Condiciones económicas: qué tarifan van a aplicar, si ofrecen un descuento sobre qué base se aplica y durante cuánto tiempo.

Si la tarifa es fija o variable. Si es variable, con qué criterio se revisa.

Duración del contrato (es habitual que sean anuales y se renueven por periodos anuales completos, por lo que tendrá que tener en cuenta la fecha de contratación para saber en qué momento deberá solicitar su cancelación).

Con qué antelación se debe solicitar la cancelación del contrato.

Penalizaciones en caso de dar por finalizado el contrato antes de su fecha de término.

Si la información que le ofrece el contrato o el comercial no le satisface, no contrate: las posibilidades de ahorro

 

 


domingo, 20 de abril de 2008

17.04.08 Varios cortes dejan sin luz a 600 clientes de Sevillana Endesa en Almerimar

Varios cortes dejan sin luz a 600 clientes de Sevillana Endesa en Almerimar
Los vecinos de Almerimar sufrieron en la mañana de ayer varios cortes de luz. Según Sevillana Endesa, «un total de 600 clientes se vieron afectados por dichos cortes». Desde la empresa eléctrica desconocen las causas de la interrupción del suministro. «Cuando el servicio técnico llegó a lugar donde estaba el problema se encontraron algunos cables sueltos», explicaron desde Sevillana Endesa.

El lugar donde se produjo la incidencia fue las inmediaciones de la calle Arquitecto Julián Laguna, donde actualmente se desarrollan varias obras. Los cortes eléctricos comenzaron a las 8.40 horas y se alargaron hasta las 10.15 horas. A partir de este momento se sucedieron los cortes de entre 5 y 10 minutos que además de los vecinos, afectaron a los comercios de la zona que no pudieron realizar su trabajo con normalidad.

Así, a las 12.40 horas, se produjo el segundo de los cortes más largos. Durante más de una hora, prácticamente todo el núcleo costero se volvió a quedar sin luz. Algunos hosteleros temieron por sus productos. De hecho, muchos de ellos ya han adquirido las vitrinas de helados, por lo que algunos de estos productos se quedaron inservibles una vez se derritieron.

Hoy están previstos más cortes de luz en el núcleo costero. Concretamente se producirán interrupciones intermitentes de 8.00 a 9.00 horas en Almerimar, San Agustín y zonas próximas. Pero en el núcleo costero el horario se amplía hasta las 10.00 horas y por la tarde de 16.00 a 20.00 horas.

Tags: Sevillana electricidad

jueves, 17 de abril de 2008

Reclamaciones contra compañias eléctricas

Si te sientes atropellado por el monopolio de una compañía eléctrica,

Aquí podrás expresar tu opinión, reclamar o simplemente quejarte.

Apagones, tarifas abusivas, mal servicio, chantajes etc.


Solo tienes que añadir tu comentario para que todo el mundo conozca los desmanes de Endesa, Sevillana, Gesa, Iberdrola, FENOSA etc.


Tags: reclamaciones electricas

miércoles, 16 de abril de 2008

Los promotores hacen frente común contra las eléctricas

Los promotores hacen frente común contra las eléctricas

 

La patronal estatal APCE se ha sumado a la denuncia de las empresas valencianas ante el Parlamento Europeo.

 

La iniciativa auspiciada por la patronal de los promotores inmobiliarios valencianos de acudir al Parlamento Europeo para denunciar lo que consideran prácticas abusivas de la distribuidora eléctrica de su zona, en su caso Iberdrola, ha encontrado eco en la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE).

 

La organización nacional, que agrupa a 4.500 empresas, se ha incorporado a la denuncia, al considerar que los abusos también se dan en otras regiones españolas que cuentan con otros distribuidores eléctricos tradicionales, según explicó ayer el secretario general de la Federación de Promotores Inmobiliarios y Agentes Urbanizadores de la Comunidad Valenciana, Benjamín Muñoz.

 

Según los empresarios, el marco normativo español permite a las compañías eléctricas imponer exigencias abusivas a las promotores, como obligar a trabajar únicamente con las subcontratas del grupo energético, utilizar determinados equipos y puntos de conexión más lejanos sin justificarlo o presionar con el retraso en la tramitación de las licencias y, por tanto, de la entrega de las viviendas. Según fuentes del sector, esto puede suponer unos sobrecostes por promoción de hasta medio millón de euros.

 

Aunque la denuncia de los promotores valencianos frente a la normativa eléctrica española se centraba en Iberdrola, al extenderse al resto de España también se sumarán los presuntos abusos del resto de distribuidores presentes en el mercado nacional, especialmente Sevillana –Endesa.

 

También en el Supremo

La decisión de acudir al Parlamento Europeo se ha producido después de consultar con las propias autoridades de competencia nacionales, que, según Muñoz, recomendaron presentar la denuncia en Europa debido a que la legislación nacional respalda a las eléctricas. Además, el secretario de los promotores valencianos señaló que no es la primera vez que toman medidas para tratar de hacer frente a los abusos, que consideran derivados del actual marco legal español.

 

De hecho, la patronal valenciana mantiene un recurso ante el Tribunal Supremo por el decreto ley 5/2005 que modifica la Ley del Sector Eléctrico y obliga a ceder gratuitamente la infraestructura de las nuevas promociones a la distribuidora de la zona, cuando anteriormente podía transferirse a cualquier operador. Una opción que “al menos en teoría” permitía elegir y, según Muñoz, esquivar los abusos del “monopolio natural” que reconoce la ley eléctrica.

 

En la denuncia, se recoge un estudio realizado por la federación valenciana que señala que el 84% de las promociones en la provincia de Alicante sufre retrasos por los problemas con la distribuidora eléctrica y que éstos suponen una media de seis meses de plazo añadido. 

Fuente: expansión.com


Tags: promotores sevillana

Energia Solar. Sevillana Endesa cobra hasta por preguntar.

Endesa Sevillana cobra 900 euros + IVA por el esfuerzo de responder a cualquier interesado si un determinado punto de una línea eléctrica aérea de "media tensión" tiene capacidad térmica suficiente para que esta línea admita, en dicho punto, la potencia que proyectamos evacuar en ella, en ese mismo momento.

 

Si la respuesta es negativa, por no ser posible la evacuación pretendida, entonces, una vez localizado un nuevo terreno, se formula de nuevo la consulta y SE PAGA DE NUEVO el mismo dinero de antes.

 

Es decir, 1044 euros por cada pregunta. Y si una serie de personas van preguntando por el mismo punto, cada una de ellas va pagando esta cantidad.

 

¿ No sería mejor que cuando una persona ha preguntado por un punto, y le han dicho que no, esta persona lo comunicara en este foro, por ejemplo, y así evitara que otras tropezaran después con la misma piedra ?

 

Considero menos abusivo que cada persona pagara solamente una vez hasta encontrar un punto que se le acepte, es decir, un pago por cada aceptación, pero no un pago por cada consulta. O pagar una vez y tener derecho a varias preguntas, como hacen las agencias matrimoniales, pues tengo entendido que pagas una vez y éstas te facilitan varias entrevistas por ese mismo pago.

 

De todos modos, lo que propongo es parecido a un antiguo juego que se llamaba "los barquitos" que consistía en ir eligiendo cuadrículas, en una hoja cuadriculada, y procurar acertar en qué cuadrícula había barquito, porque si no, había agua y esto hacía perder. La verdad, que no lo recuerdo demasiado bien, pero creo que me estáis entendiendo.

 

Saludos a todos.

 

 

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No estaría mal que se fuera publicando aquí la verdad, con poner el nombre de la línea de la compañía bastaría.

 

Las distribuidoras abusan, creéis que la CNE está enterada de todos estos abusos? Hacen la vista gorda porque les interesa o porque las distribuidoras pagan para que lo hagan?

 

 

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Este cobro lo exige Endesa Sevillana en concepto de "camisón de estudio" y puestas así las cosas es muy difícil que se les prohíba percibir este dinero, si es para "romperse" la cabeza estudiando la capacidad de sus líneas.

 

En cualquier caso, no creo que sea para recaudar fondos para impedir las OPAS que tienen encima.

 

En realidad, ¿ tenemos algo que agradecerle a estas empresas, por muy españolas que sean ? ¿ La empresa alemana sería peor ? ¿ Y la catalana bajaría los precios o quitaría esta "comisión de estudio" ?

 

Saludos.

 

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Ya sabéis '' no, yo no quiero dinero, con una buena campaña electoral me basta'' ya sabéis de que va, comisión por aquí, OPA por allá... y los 3000.000.000 € del déficit tarifario que no falten.

 

Y cuando más OPA y más grandes sean las compañías peor será porque ''si se casan dos dinosaurios no nace un tigre'' que dice

Herman Scheer.

 

Saludos

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Tags: energia solar endesa

martes, 15 de abril de 2008

Denunciar a Sevillana gratuitamente.

Sevillana Endesa se adhiere al sistema arbitral de consumo que promueve Gobernación

 

Los consumidores podrán resolver sus diferencias con la empresa eléctrica a través de este medio gratuito y alternativo a los tribunales

 

 

ANDALUCÍA.- Los ciudadanos andaluces pueden utilizar ya el sistema arbitral de consumo para resolver sus discrepancias con Sevillana Endesa, y lo harán a través de la Junta Arbitral de la comunidad autónoma, dependiente de la Consejería de Gobernación. Se trata de un mecanismo gratuito para las partes, ágil y que permite solucionar diferencias entre empresas y usuarios sin tener que recurrir a los tribunales, una vía más larga y costosa.

 

La directora general de Consumo de la Consejería de Gobernación, Isabel Cumbrera, el director general de Endesa en Andalucía y Extremadura, José Antonio Martínez, y el director general adjunto de la empresa, Juan Antonio Navarrete, han suscrito el convenio de adhesión de la compañía de suministro eléctrico al sistema arbitral durante un año, lo que supone dar un paso más para mejorar la seguridad de los consumidores al establecer una nueva vía para solucionar conflictos.

 

En ocasiones los ciudadanos se ven obligados a renunciar a defender sus derechos ante los tribunales porque el coste de lo que se reivindica no es elevado y el trámite judicial supondría un desembolso mucho mayor. El sistema arbitral de consumo da una salida a este tipo de problemas, permite clarificar los mercados y mejorar las relaciones entre consumidores y empresas.

 

La compañía Sevillana Endesa se adhiere voluntariamente a este sistema de resolución de los conflictos con los consumidores como una garantía más para los mismos y un símbolo de la voluntad de esta empresa por llegar a consensos con los usuarios. Sevillana Endesa utilizará el distintivo de la Junta Arbitral en sus instalaciones, compuesto por tres flechas blancas inscritas en un cuadrado naranja.

 

A través de este convenio la empresa eléctrica andaluza da un nuevo paso en su compromiso con la mejora continua de la calidad del servicio y atención al cliente y complementa los sistemas internos que la compañía pone a disposición de sus clientes para resolver directamente sus reclamaciones.

 

En Andalucía en la actualidad hay 31.279 empresas adheridas a las diferentes juntas arbitrales, de las que 3.545 lo están a la Junta Arbitral de la comunidad autónoma. El resto de compañías acuden a las juntas arbitrales de los ayuntamientos de las ocho capitales de provincia, a las de las ocho diputaciones provinciales y a las de El Ejido (Almería), Jerez y San Fernando.

 

El sistema arbitral es el último escalón de la reclamación. El primer paso es pedir la hoja de reclamaciones en el establecimiento y rellenarla exponiendo lo ocurrido y, en su caso, las compensaciones exigidas. La empresa tendrá un plazo de diez días para contestarle por escrito, al cabo de los cuales, si el consumidor no recibe respuesta o si no le satisface la recibida, podrá presentarla ante los servicios de Consumo de la Junta y solicitar un arbitraje.

 

En el arbitraje el caso se pone en manos de tres técnicos -representantes de la Administración autonómica, el sector empresarial y las asociaciones de consumidores--, que funcionan como una pequeña 'corte' analizando el caso en una sesión donde las partes también comparecen y pueden defender sus posturas. Las decisiones que toma esta terna -el laudo arbitral-- son de obligado cumplimiento por las dos partes y su ejecución puede ser reivindicada ante los tribunales.

 

Un 30% menos de reclamaciones

 

Los servicios de Consumo de la Consejería de Gobernación recibieron el pasado año 2007 un total de 658 reclamaciones en materia de suministro eléctrico, un 30% menos que en el ejercicio precedente, cuando se gestionaron 943 quejas de los consumidores

Tags: denunciar sevillana

Nueva Ley. Las compañias eléctricas pagarán las acometidas hasta 100kw.

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (BOE n. 67 de 18/3/2008)

REAL DECRETO 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.

Rango: Real Decreto

Páginas: 16067 - 16089

Referencia: 2008/05159


Extensión de redes de distribución y régimen de acometidas

Artículo 9. Extensión de las redes de distribución.

1. Se denomina «extensión natural de las redes de distribución» a los refuerzos o adecuaciones de las instalaciones de distribución existentes a las que se conecten las infraestructuras necesarias para atender los nuevos suministros o la ampliación de los existentes, que respondan al crecimiento vegetativo de la demanda. Dichas infraestructuras deben ser realizadas y costeadas por la empresa de distribución responsable de las mismas en la zona y reconocidas en la retribución correspondiente a cada distribuidor. A estos efectos, se entiende por crecimiento vegetativo de la demanda el aprobado por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en los planes de inversión y desarrollo de las redes propuesto por las empresas distribuidoras.

La extensión natural de las redes de distribución de la empresa distribuidora i se reflejará en planes de inversión de acuerdo al artículo 41 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, que serán remitidos a las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía afectadas, para su aprobación en su caso, en el ámbito de sus competencias. Estos planes anuales de inversión serán comunicados a la Comisión Nacional de Energía, que deberá realizar un informe para el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la adecuación a las necesidades de los consumidores de dicho plan.

2. Se denominan «instalaciones de nueva extensión de red» a las instalaciones o infraestructuras de red que sea necesario realizar para la atención de solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, que no respondan a crecimientos vegetativos de la demanda, desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante, en las condiciones reglamentarias de seguridad, fiabilidad y calidad de servicio. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita el suministro, sin que necesariamente tenga que contratar el mismo.

3. En todos los casos de instalaciones de nueva extensión de red, las condiciones técnico-económicas sobre el nivel de tensión, el punto de conexión y la solución de alimentación eléctrica para los nuevos suministros serán determinadas por el Gestor de la Red de distribución, que deberá tener en cuenta criterios de desarrollo y de operación al mínimo coste de las redes de distribución garantizando la calidad de suministro. El solicitante del nuevo suministro tendrá derecho a que la empresa suministradora le justifique las causas de elección del punto y de la tensión de conexión. En caso de discrepancia entre el solicitante del suministro y el Gestor de la Red de distribución, resolverá el órgano correspondiente de la Administración competente. A tales efectos, el Gestor de la Red de distribución deberá aplicar las normas técnicas, constructivas y de operación a tener en cuenta en dichos desarrollos, contenidas en los correspondientes procedimientos de operación de la actividad de distribución de energía eléctrica y normas particulares aprobadas por la administración competente.

Cuando las nuevas instalaciones de extensión de redes puedan ser ejecutadas por varios distribuidores existentes en la zona, la Administración competente determinará, siguiendo criterios de mínimo coste, con carácter previo a su ejecución, cuál de ellos debe asumir dichas instalaciones como activos de su red de distribución.

Las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los existentes de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión, en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, definido según lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, serán realizadas por la empresa distribuidora de la zona, dando lugar a la aplicación de los correspondientes derechos de extensión siempre que no estén incluidas dentro del correspondiente plan de inversión. Las modificaciones consecuencia de los incrementos de potencia solicitados en un plazo inferior a tres años se considerarán de forma acumulativa a efectos del cómputo de potencia y serán costeadas, en su caso, por el solicitante teniéndose en cuenta los pagos efectuados por derechos de acometida durante ese periodo.

Para el resto de instalaciones de nueva extensión necesarias para atender las solicitudes de nuevos suministros o ampliación de los existentes, con base en las condiciones técnicas y económicas a las que se refiere al apartado 3 de este artículo, el coste será de cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos extensión.

Las instalaciones de nueva extensión de red que vayan a ser utilizadas por más de un consumidor y sean realizadas directamente por el solicitante, habrán de ser cedidas al distribuidor de la zona, excepto si el solicitante es una empresa distribuidora, que se responsabilizará desde ese momento de su operación y mantenimiento. Cuando existan varias empresas distribuidoras en la zona a las cuales pudieran ser cedidas las instalaciones, la Administración competente determinará a cuál de dichas empresas distribuidoras deberán ser cedidas, con carácter previo a su ejecución y siguiendo criterios de mínimo coste. El titular de la instalación podrá exigir la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros, a favor de los consumidores suministrados por dicha instalación, por una vigencia de mínima de diez años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de terceros. Este periodo mínimo de diez años, podrá ser ampliado excepcionalmente por el órgano correspondiente de la Administración competente en casos debidamente justificados. Los referidos convenios deberán ser puestos en conocimiento de la Administración competente, acompañándose a la documentación de la solicitud de autorización administrativa de transmisión de la instalación.

4. Ante discrepancias entre el promotor y el distribuidor, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla resolverán a los efectos del pago de los derechos de extensión.

Artículo 10. Retribución por acometidas.

1. Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:

a) Derechos de extensión, siendo éstos la contraprestación económica a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, por las instalaciones de nueva extensión de red necesarias que sean responsabilidad de la empresa distribuidora en aplicación del artículo anterior.

b) Derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar a la empresa distribuidora por cada contratante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.

c) Derechos de supervisión de instalaciones cedidas, siendo éstos la contraprestación económica por la supervisión de trabajos y realización de pruebas y ensayos previos a la puesta en servicio, a pagar a la empresa distribuidora por el solicitante de un nuevo suministro, o de la ampliación de potencia de uno ya existente, que opten por la ejecución directa y posterior cesión de las instalaciones.

2. El régimen económico de los derechos de acometida y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por orden ministerial, previo informe de la Comisión Nacional de Energía y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos mediante la aplicación de un baremo por potencia y nivel de tensión en € por kW de potencia solicitada en extensión y contratada en acceso, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones y gastos en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por derechos de extensión, acceso y supervisión de instalaciones cedidas se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.

3. Las cantidades a pagar por derechos de acometida serán fijadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla dentro de un margen ± 5% de los derechos establecidos en la orden ministerial a la que se hace referencia en el apartado 2 del presente artículo. Estos derechos serán función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro. En aquellas comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía en las que no se haya desarrollado el régimen económico de los derechos de acometida, se aplicará el régimen económico establecido en la aludida orden ministerial.

4. La empresa distribuidora será responsable y asumirá el coste del entronque y conexión de las nuevas instalaciones a la red de distribución existente, sin perjuicio de dar cumplimiento a la normativa y protocolos de seguridad.

5. En el caso de que una empresa distribuidora decidiese no cobrar derechos por estos conceptos, quedará obligada a aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de distribución.

Más información:
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2008/5159


Tags: promotores acometidas

viernes, 11 de abril de 2008

Transformadores peligrosos

Como vecino, creo que es muy importante el tema del soterramiento de los transformadores de Sevillana-Endesa que existen por todos los barrios de Málaga. Y es que éstos datan de los años 60 y 70, por lo que estaban estructurados y dotados técnicamente para las necesidades energéticas de aquellos tiempos.

Así, en la actualidad están desfasados y fuera de contexto, ya que las necesidades y el consumo eléctrico es mucho mayor. Además, estos transformadores necesitarían una nueva ubicación por la peligrosidad que generan en los bajos de los edificios de viviendas en el barrio de la Luz. Y es que los pisos y locales colindantes sufren las molestias del calor y del ruido, sin olvidar que probablemente las radiaciones electromagnéticas provocan jaquecas mientras que son nido de cucarachas y otros insectos.

De hecho, el año pasado hubo un incendio en el transformador que existe en la avenida de la Luz, con el consiguiente peligro para los bloques de viviendas y las personas. Por eso, los vecinos pedimos la modernización de estos sistemas antiguos, puesto que la compañía tiene partidas para hacerlo.

Tags: denuncia endesa

miércoles, 09 de abril de 2008

endesa (va con minúscula porque, para mí, no tiene categoría que merezca otro tamaño)

  Todo empezó porque donde vivo (Pizarra - Málaga) ES RARO EL DÍA QUE NO SE PRODUCE UN CORTE en el suministro.
Da igual que llueva, que haga sol, que el aire esté en calma, que venga un huracán, que seamos felices, que estemos tristes, que sea domingo, viernes, que haya luna, que no canten los pájaros, etc. CUALQUIER MOMENTO ES BUENO para que "se vaya la luz", como decimos coloquialmente.
Se lo comenté a un vecino que trabaja para ellos y, entre otras ¡explicaciones! me dijo que habría una rama en cualquier parte que tocaba las líneas y causaba los cortes. ¡Yo sí que me quedé CORTAO!
Esto no ocurre desde hace unos días, sino que viene pasando muchos años. ¿Todavía no han localizado la rama? ¿o no la han buscado?
A endesa le da igual, sus facturas no sufren cortes en el suministro de nuestros euros.
Y ahora, la segunda queja:
He intentado decirle a endesa (va con minúscula porque, para mí, no tiene categoría que merezca otro tamaño) todo lo que antecede, y no he podido porque tengo que registrarme como usuario y aceptar unas condiciones que me parecen inaceptables; puedo "pasar" por algunas, NO con TODAS.
¿Qué NEGOCIOS quieren hacer con mis datos?
Si no acepto las condiciones, no puedo dirigirles la palabra para quejarme.
Si las acepto, ¿Quién me garantiza de su buen uso?
Posteriormente de aceptarlas tendría que escribirles
para que no usasen los datos. ¿No es más fácil recibir mis quejas y no leerlas y tirarlas si no le agradan?
Quedarían mucho mejor si tuviesen la valentía de recibirlas sin tantos requisitos y todavía serían más valientes si me contestaran, aunque justificasen lo injustificable: que en los tiempos que vivimos se nos corte la luz cada día y a cualquier hora.
Ya termino: Muchas gracias por el espacio que me han permitido utilizar.

Tags: sevillana electricidad

La Asociación General de Consumidores (Asgeco Confederación) Reclamaciones

La Asociación General de Consumidores (Asgeco Confederación) ya ha consejado a los 350.000 clientes afectados, que reclamen indemnizaciones por los cortes de luz a las compañías. Argumentaron que los afectados pueden reclamar por averías en los electrodomésticos o productos perecederos en las hojas de reclamaciones pertinentes, que deben pedir en las oficinas de las compañías.
Según la Ley para la defensa de los consumidores y usuarios, éstos tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados. Por tanto, Asgeco Confederación aconsejó al consumidor que reclame a la compañía eléctrica aportando toda la documentación que acredite los daños y que lo comunique a su seguro de hogar.

Tags: Endesa

martes, 08 de abril de 2008

Servicio penoso de Sevillana-Endesa.

Servicio penoso de Sevillana-Endesa.

 

¿Alguna vez os habéis preguntado cómo sería la vida antes de que Edison inventara la electricidad? pues yo os la puedo contestar gracias al maravilloso servicio de emergencia de SevillanaEndesa.
Te levantas por la mañana, imaginándote que hora será puesto que el despertador de la mesilla de noche está inerte, vas al frigorífico abres la puerta y topas con una ola de calor con un olor algo sospechoso que te hace dudar si meter la mano o llamar a un exorcista, decides arreglarte para traer algo del bar para desayunar con tu familia y entras al cuarto de baño, aquel que no tiene ventana que dé un poquito de claridad, te golpeas la rodilla con la esquina del mueble y mientras te coges con una mano la maltrecha rodilla, con la otra intentas averiguar donde está ese pequeño tirador
que en su momento era tan gracioso y ahora te está amargando la existencia, das con él y coges el peine te peinas sales y escuchas el alarido de ultratumba de tu mujer mirándote con cara de espanto y color blanco nuclear, ¿qué me pasará en el pelo?, lo ignoro. Decido entretenerme con algo, cojo el mando de la tele y me pongo a leer una revista, cosa fácil de día, no tanto de noche. La noche, je, ahora le he encontrado una utilidad a esas cosas largas blancas y delgadas con ese tacto especial a cerumen auditivo que guardaba en el cajón del mueble durante tantos años.
Esto puede parecer exagerado, pero se acerca mucho a lo que he pasado estos dos
días atrás. Después de quedarme sin corriente en casa por una avería en la llave general de la casa, aviso por teléfono a averías de Sevillana, después de contarle mi problema me indican que en la misma mañana irían a mi casa para solucionarme el problema. Me mantengo toda la mañana en la vivienda a la espera y no aparece nadie, vuelvo a llamar y la nueva señorita me contesta que seguramente no han ido porque "quizás" la avería no les corresponde a ellos, ¿cómo saben cual es el problema si no se han molestado en mirarlo?. Después de una pequeña discusión me indica que sí, que en el parte pone que los técnicos iban a ir a la casa, pero que no los podía localizar en esos momentos y que me llamarían más tarde. Han pasado tres días desde la contestación y pienso: ¿Serán suficiente cuatro dias para ese " más tarde"?.


Tags: servicio sevillana

Encuesta: ¿Es de calidad el servicio ofrecido por Sevillana Endesa?

Encuesta: ¿Es de calidad el servicio ofrecido por Sevillana-Endesa?

Tags: encuesta sevillana

lunes, 07 de abril de 2008

Sevillana Endesa ¿ Donde reclamar?

Dónde y Cómo denunciar un problema?
  1. El consumidor puede, en cualquier momento, presentar la oportuna denuncia ante el órgano administrativo correspondiente (normalmente el Servicio de Consumo de la Comunidad Autónoma, pero también OMICs y organizaciones de consumidores). La presentación de la denuncia no está sometida a especiales requisitos, aunque debe: expresar la identidad y datos personales de quien realiza la denuncia; el relato sucinto y preciso de los hechos; la fecha de ocurrencia; la identidad de los responsables, si ello es posible; y la firma del denunciante. En el mismo escrito se puede aportar u ofrecer la aportación de la prueba de que se disponga (testigos, documentos, etc.)

  2. Existen, asimismo, las hojas de reclamaciones, aunque su obligatoriedad y características dependen de la regulación establecida por las Comunidades Autónomas, que no es uniforme. Constan, generalmente, de tres copias (una para el consumidor, otra para la empresa y una última para la Administración Pública) y en ellas el consumidor puede exponer la queja que corresponda, guardando su propia copia y la destinada a la Administración Pública, que deberá remitir al órgano correspondiente.

Ambos procedimientos (denuncia y hoja de reclamación) pueden derivar en un procedimiento sancionador, que podrá suponer la imposición de una sanción al responsable, pero no soluciona el problema del resarcimiento del daño sufrido por el consumidor.


Tags: reclamar

Otra salvajada de Sevillana

Sin luz: los vecinos llevan dos semanas intentando que Sevilla les de la luz a sus inmuebles. Parece que la acometida de electricidad es el problema.

Desperfectos: denuncia que no se han corregidos las goteras en el aparcamiento subterráneo, la pintura de las zonas comunes o los escalones inclinados de las escalera.
Hace más de dos semanas que los nuevos propietarios de la primera fase del residencial El Estribo recibieron las tan esperadas llaves de sus pisos. Desde julio del pasado año (fecha inicial de la entrega de las viviendas) la espera a muchos se les estaba haciendo eterna y por ello, ya se han instalado en los inmuebles un alto número de vecinos. No obstante, ellos, y los nuevos propietarios de la segunda fase (que fue entregada hace nueve días), se han encontrado con un contratiempo inesperado que se está prolongando más de lo debido: no tienen luz en sus pisos.

La raíz de este problema no está muy clara ya que los afectados aseguran que «se nos han dado muchas excusas. Una se centró en que es Sevillana-Endesa la responsable ya que están tardando en dar los permisos porque están saturados de trabajo. No obstante, varios días más tarde nos explicaron que no era éste el motivo de que estuviéramos sin luz, sino que desde la compañía eléctrica se ha enviado un técnico que ha llevado a cabo su inspección y no ha dado el visto bueno a la acometida eléctrica de la urbanización por un error en ella».

Sea el motivo que sea «no tenemos luz y no sabemos hasta cuando estaremos así. Tememos que esto se prolongue de forma indefinida», recalca Manuel Padilla, uno de los residentes afectados. Él, a sus 33 años, es uno de los jóvenes que han esperado pacientemente para comenzar una nueva vida lejos del hogar familiar forzado por las circunstancias económicas que ha padecido toda una generación.

«El estado en la que nos han entregado las viviendas es otra», añade Manuel con indignación. Y es que además de pelear desde hace días por tener luz en el inmueble «nos hemosencontrado con una interminable lista de chapuzas que se han realizado en los pisos, así como desperfectos que, aún después de haber advertido de sus existencia en una visita al piso el pasado mes de noviembre, siguen sin ser reparados», como apostilla.

Entre estos defectos tal vez el más llamativo sea «las goteras que ya pueden apreciarse en las plazas de garaje». De hecho, «hemos contado hasta ocho puntos en los que se forman charcos en el aparcamiento, sin olvidar que hay escalones inclinados en las escaleras, las barandillas están oxidadas y mal rematadas y la pintura de las paredes no está bien acabada, entre otros desperfectos», señala este vecino.

Una serie de problemas que hacen más difícil el inicio de una nueva vida en unas viviendas de protección oficial cuyo suelo pertenece a EPSA (Empresa Pública del Suelo de Andalucía) y que cuenta con 247 pisos que seguirán entregándose en los próximos días a sus adjudicatarios.

braguilar@lavozdigital.es

Tags: quejate

300 Euros por día a los usuarios afectados apagón

OCU pide a jueza indemnizar con 300 E por día a los usuarios afectados apagón


La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha pedido hoy a la jueza que obligue a Fecsa-Endesa y a Red Eléctrica Española a indemnizar con un mínimo de 300 euros por cada día sin suministro eléctrico a los usuarios afectados por el apagón de Barcelona del pasado julio.


El juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha celebrado hoy la vista previa sobre la demanda que interpuso la OCU contra la eléctrica Fecsa-Endesa y Red Eléctrica Española (REE) en representación de los afectados por el apagón del 23 de julio.

En la vista, la compañía eléctrica ha pedido a la jueza que considere si resulta procedente el planteamiento de la demanda de la OCU, que se ha presentado por intereses difusos, es decir, en el beneficio de todos los afectados, sin especificar quiénes ni cuántos son, según han explicado a Efe fuentes de la organización de consumidores.

Fecsa-Endesa y REE consideran que la demanda no es procedente y pide que la OCU, si quiere presentar la denuncia, especifique todos los usuarios que quiera representar.

Ante esa demanda, la titular del juzgado de Primera Instancia número 22 de Barcelona ha suspendido el juicio para deliberar si acepta el planteamiento de la parte demandante o si, en cambio, fuerza a la OCU ha rehacer su petición.

Sobre esa posibilidad, el director de la organización, José María Múgica, ha asegurado a Efe que no se les puede pedir 'un imposible' y ha alertado de que se puede 'poner en riesgo que muchos afectados no tengan derecho a la indemnización'.

La incidencia en el sistema eléctrico del pasado julio provocó perjuicios a unos 300.000 usuarios de domicilios particulares, comercios, hospitales y transportes públicos de Barcelona y la vecina comarca del Baix Llobregat.

El apagón, que afectó a buena parte de los distritos de Sants, Eixample, Gracia, Sant Andreu, Sarria-Sant Gervasi y Ciutat Vella, así como a algunos barrios de L'Hospitalet de Llobregat y de Esplugues, dejó a usuarios sin luz en algunos casos durante más de dos días.

La unión de consumidores considera que los afectados tienen el derecho a que se les compense en parte los perjuicios no cuantificables, por lo que pide 300 euros para cada abonado por día sin servicio, al margen de otros perjuicios que se puedan demostrar.

Pese a que la eléctrica ya indemnizó a los que se declararon afectados por el apagón con las cantidades que establece la ley, desde la OCU se considera que las indemnizaciones son insuficientes y que no llegaron a todo los perjudicados.

Asimismo, la OCU entiende que se produjo un incumplimiento de la obligación contractual de Endesa de garantizar el suministro y de la obligación legal de REE y Endesa en cuanto al mantenimiento de sus instalaciones.



Tags: endesa